La evolución de la producción, el consumo de compuestos químicos y el uso de la energía nuclear para generar electricidad tuvieron un aumento a partir del siglo XX, cuando hubo un avance significativo en los procesos tecnológicos y en las instalaciones que se adecuaron para la producción de tales compuestos.
Con el aumento de la utilización de las sustancias químicas, hubo también un aumento en el numero de individuos expuestos a tales sustancias, principalmente de los trabajadores, generando una preocupación en el control y la seguridad de los procesos tecnológicos para la producción, llevando a la necesidad de desarrollar nuevos mecanismos para la gerencia del riesgo, principalmente, debido a la utilización de productos químicos nocivos para la salud humana y para el medio ambiente.
Dirigido a una mejor gestión de los productos químicos, las Naciones Unidas (ONU) en 2003, publicaron el manual conocido como el Libro Púrpura que establece el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos – GHS, cuyo objetivo es clasificar y comunicar los peligros de los productos químicos, aumentando la protección de la salud humana y el medio ambiente. Actualmente este manual GHS está en su sexta revisión (2015) y los países han puesto en práctica sus políticas en sus legislaciones nacionales
Viendo un mejor gerenciamiento de los productos químicos, la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en 2003, publicó el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Rotulaje de Productos Químicos- GHS, que tiene por objetivo clasificar y comunicar los peligros de los productos químicos e aumentar así la protección de la salud humana y del medio ambiente.
En la Argentina, el Ministerio de trabajo, Empleo y Seguridad Social publicó la Resolución 3359/2015, que aprobó la implementación del GHS en el país, en el ámbito laboral:
- Artículo 6°: “La implementación del SGA/GHS en el ámbito del trabajo entrará en vigencia el día 15 de abril de 2016 para las sustancias y el día 01 de enero de 2017 para las mezclas, tal como están definidas en el ítem 1.3.3.1.2 de la Revisión N° 5 del SGA/GHS”.
- Artículo 2°: “Los actores sociales involucrados en la implementación del SGA/GHS deberán continuar con la promoción y difusión del sistema en el ámbito de sus competencias”.
- Artículo 3°: En caso de que la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS (O.N.U.) publicara una nueva revisión del SGA/GHS, la S.R.T. comunicará oportunamente su adopción por los medios que estime convenientes”.
Referências
http://www.unece.org/fileadmin/DAM/trans/danger/publi/ghs/ghs_rev06/Spanish/ST-SG-AC10-30-Rev6sp.pdf
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